(Soundtrack aquí)
La abogacía, que en otros tiempos fue una virtuosa profesión que solo osaban estudiar beneméritos y atrevidos ciudadanos de cultura superlativa en aras de aprender sobre la interpretación hermenéutica de la ley y otros afines, hoy es una profesión que se practica en metafóricas alcantarillas y es llevada acabo por seres realmente abominables. Lo anterior por supuesto, haciendo uso del siempre útil generalismo, que por ser una afirmación elevada en los términos más universales posibles, no hace que la misma pierda alguna validez. De todos modos, para las páginas de este blog, no persigue ningún objetivo traer a colación el desprecio que siento por esa rareza fenotípica que usa corbata y huele a tinto. Suficientes renglones dediqué en la entrada "Abogado...no leguleyo" en este blog.
El verdadero objeto de esta entrada es retar al lector, ojalá ajeno a las prácticas prestidigitadoras y oscuras del derecho, a que entienda un extracto de la más miserable respuesta que algún funcionario haya osado ofrecer a un derecho de petición cagado que preguntaba por 3 cagadas cosas. Esto, para que vean el legado que mamarrachos como el doctor Ismael Cabrera García, Asesor Jurídico Externo de la Alcaldía de Neiva y proyectador del texto, dejan a la humanidad, a su descendencia y a la colección de estupideces, que engrosan obras y tomos enteros dedicados a la burla de estas curiosidades, que por su redacción no hacen ver más interesante al remitente, sino más y más tarado, ineficaz y falsielocuente.
Sin más palabras, un extracto de la respuesta:
Señora
Fulana de tal
Neiva, Huila
Afable saludo:
Se evidencia perspicuamente como se colige del cuestionario allegado en el petitum, que es objeto de esta absolución relacionado con el rótulo de referencia, que la peticionaria desconoce supinamente la materia que respecta, resultando completamente lega o profana en tratándose de la pirámide normativa (Artículo 51 de la Constitución Política de Colombia, Ley 09 de 1989, Ley 03 de 1991, Ley 388 de 1997, Ley 701 de 2001, Ley 1151 de 2007, Ley 1450 de 2011, Ley 1469 de 2011, Decreto 2190 de 2009, Decreto 1160 de 2010, Decreto 1251 de 2006) que regula diametralmente el área o sistema de vivienda de interés social, su acceso al subsidio familiar de vivienda y el valor superior de la vivienda digna. Empero, lo anterior, no es óbice ciertamente, para la ilustración atinente y pertinente que corresponde, en procura de desatar con Holgura y suficiencia lo deprecado en el libelo petitorio, mediatizando como prefacio los siguientes presupuestos a guisa de derrotero normativo jerárquicamente ordenado.
La anterior es sólo la introducción de la referida respuesta que consta en 6 páginas de tergiversaciones, galimatías y pelotudeces monumentales de mala fe que buscan únicamente hacer incomprensible al ciudadano la respuesta que por derecho tenía a recibir en términos medianamente comprensibles o en un castellano, en el que seguramente el reptílico Asesor Externo no se comunica en su vida cotidiana.
Tal vez, al llegar a la casa exhausto, proveniente del trabajo, agotado de tanto proyectar derechos de petición y de someter a los ciudadanos a su incomprensible lengua dilatoria, éste chafalote y besugo le dice a su esposa "Doncella, tenga usted la donosura de llevar a punto de hervor las botanas y viandas que a las doce campanadas de la data, ha preparado usted como tentempié o piscolabis. Derrotero de mi petitum es que he sido víctima de una incordia importuna de la apetencia propia del infausto crepúsculo"
En términos más comprensibles para su vasto vocabulario: señor Ismael Cabrera García, su malintencionado hablar para dilatar y evadir responsabilidades lo que hace es confirmar que no es usted sino un cretino, asalariado, bueno para nada, fanfarrón, cucarro, gaznápiro, mameluco, necio, mamahuevos, pelón, ridículo, soso, sin vergüenza, ufanero, marrullero y tramposo.
La abogacía, que en otros tiempos fue una virtuosa profesión que solo osaban estudiar beneméritos y atrevidos ciudadanos de cultura superlativa en aras de aprender sobre la interpretación hermenéutica de la ley y otros afines, hoy es una profesión que se practica en metafóricas alcantarillas y es llevada acabo por seres realmente abominables. Lo anterior por supuesto, haciendo uso del siempre útil generalismo, que por ser una afirmación elevada en los términos más universales posibles, no hace que la misma pierda alguna validez. De todos modos, para las páginas de este blog, no persigue ningún objetivo traer a colación el desprecio que siento por esa rareza fenotípica que usa corbata y huele a tinto. Suficientes renglones dediqué en la entrada "Abogado...no leguleyo" en este blog.
El verdadero objeto de esta entrada es retar al lector, ojalá ajeno a las prácticas prestidigitadoras y oscuras del derecho, a que entienda un extracto de la más miserable respuesta que algún funcionario haya osado ofrecer a un derecho de petición cagado que preguntaba por 3 cagadas cosas. Esto, para que vean el legado que mamarrachos como el doctor Ismael Cabrera García, Asesor Jurídico Externo de la Alcaldía de Neiva y proyectador del texto, dejan a la humanidad, a su descendencia y a la colección de estupideces, que engrosan obras y tomos enteros dedicados a la burla de estas curiosidades, que por su redacción no hacen ver más interesante al remitente, sino más y más tarado, ineficaz y falsielocuente.
Sin más palabras, un extracto de la respuesta:
Señora
Fulana de tal
Neiva, Huila
Afable saludo:
Se evidencia perspicuamente como se colige del cuestionario allegado en el petitum, que es objeto de esta absolución relacionado con el rótulo de referencia, que la peticionaria desconoce supinamente la materia que respecta, resultando completamente lega o profana en tratándose de la pirámide normativa (Artículo 51 de la Constitución Política de Colombia, Ley 09 de 1989, Ley 03 de 1991, Ley 388 de 1997, Ley 701 de 2001, Ley 1151 de 2007, Ley 1450 de 2011, Ley 1469 de 2011, Decreto 2190 de 2009, Decreto 1160 de 2010, Decreto 1251 de 2006) que regula diametralmente el área o sistema de vivienda de interés social, su acceso al subsidio familiar de vivienda y el valor superior de la vivienda digna. Empero, lo anterior, no es óbice ciertamente, para la ilustración atinente y pertinente que corresponde, en procura de desatar con Holgura y suficiencia lo deprecado en el libelo petitorio, mediatizando como prefacio los siguientes presupuestos a guisa de derrotero normativo jerárquicamente ordenado.
La anterior es sólo la introducción de la referida respuesta que consta en 6 páginas de tergiversaciones, galimatías y pelotudeces monumentales de mala fe que buscan únicamente hacer incomprensible al ciudadano la respuesta que por derecho tenía a recibir en términos medianamente comprensibles o en un castellano, en el que seguramente el reptílico Asesor Externo no se comunica en su vida cotidiana.
Tal vez, al llegar a la casa exhausto, proveniente del trabajo, agotado de tanto proyectar derechos de petición y de someter a los ciudadanos a su incomprensible lengua dilatoria, éste chafalote y besugo le dice a su esposa "Doncella, tenga usted la donosura de llevar a punto de hervor las botanas y viandas que a las doce campanadas de la data, ha preparado usted como tentempié o piscolabis. Derrotero de mi petitum es que he sido víctima de una incordia importuna de la apetencia propia del infausto crepúsculo"
En términos más comprensibles para su vasto vocabulario: señor Ismael Cabrera García, su malintencionado hablar para dilatar y evadir responsabilidades lo que hace es confirmar que no es usted sino un cretino, asalariado, bueno para nada, fanfarrón, cucarro, gaznápiro, mameluco, necio, mamahuevos, pelón, ridículo, soso, sin vergüenza, ufanero, marrullero y tramposo.
Quiero vomitar por cuenta de esa perla.
ResponderEliminarDeberías publicar el resto de la respuesta... @Androzz_
ResponderEliminarjajaja, buenísimo este desahogo, qué putería con ese man y todos los de su estilo.
ResponderEliminarSOY ESTUDIANTE DE DERECHO Y TAMPOCO ENTENDI
ResponderEliminarExcelente de personajes como éste tenemos miles en los cargos públicos en nuestra nación.
ResponderEliminarOveja Negra lo tendrá muy en cuenta.
ResponderEliminarNo había visto el soundtrack, me encanta The Fray
ResponderEliminarPerdoná la pregunta pero... cuántos años tendrá ese man? Yo me acuerdo que en mi época de estudiante trabajaba como citadora en un juzgado cuyo secretario nonagenario se expresaba más o menos en los mismos términos en sus escritos. Pero conste que era modelo 1800. No había vuelto a ver semejante cúmulo de prosopopeya desde las sentencias de la Sala Civil de la Corte Suprema.
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