Públicamente manifiestas las excusas, hoy, a solicitud de algunos lectores confesos -nótese que hay lectores no confesos, también hay no lectores no confesos y un último grupo de no lectores y confesos, los muy descarados- vengo con el firme propósito de escribir sobre temas que no estén relacionados con la política y el derecho; tienen toda la razón: no solo de derecho y política vive el hombre,
Hoy pasaba por el parque del chicó cuando vi un tipo pasando perros...sonreí. Después pensé un poco más y sonreí de nuevo. Ahora que lo pienso creo que pasear perros es un oficio que debería tener, como muchas tantas otras actividades, aquel sutil toque administrativo que lo estatuya como un oficio digno del siglo XXI, afecto del principal invento moderno después de la coca-cola: la magia de la "boreau", la verraca burocracía.
Como no demora en salir un decreto expedido por alguna secretaría distrital que regule la ejecución de esta simpática actividad, yo me atreví a preparar algunas normas básicas que deberían tenerse en cuenta por la autoridad competente para expedir el futuro Manual para Pasear Perros.
Artículo 1 - Definición. Para efectos de este decreto, se entenderá por paseaperros, aquel individuo que, previa certificación de la Secretaría Distrital competente, se dedica profesionalmente a la actividad de pasear perros de señoras(es) que no tienen tiempo para deambular con sus mascotas en el acto de esparcimiento mínimo que el animal requiere.
Artículo 2 - Requisitos. Serán requisitos para obtener el certificado:
a) Ser colombiano de nacimiento
b) Tener como mínimo un nombre de ascendencia extranjera
c) Tener los cachetes rojos
d) Usar diariamente fijador para el pelo como gel, gomina, derivados del petróleo o gelatinosos.
Artículo 3 - Dotación. Quien ejecuta la actividad de pasear perros tendrá que contar con la siguiente dotación mínima.
a) Walkman o reproductor de música de cassette, Reproductor de mp4/3, Discman y/o Radiola. En todo caso, no se aceptaran artefáctos originales. Solo podrán emplearse copias nacionales con el fin de estimular la empresa privada nacional.
b) Juego de audífonos de marca y color distinto al del artefácto. Se tendrán por válidos los accesorios domésticos de creación artesanal o personal del profesional.
c) Cachucha con motivo o estampado a elección del profesional. La cachucha, gorra o vasca debe tener bordado de 6 líneas mínimo, máximo 12, y deberá tener visera de protuberante ondulación. No se admitirán viseras totalmente planas conocidas como "porta-aviones"
d) El profesional deberá portar como uniforme que lo distinga las siguientes prendas:
i) pantalon: Jean
ii) camisa: de Jean
iii) chaqueta: de Jean
iiii) saco u otros similares: de Jean
PARÁGRAFO - Cualquier prenda de vestir no específicada en el presente artículo podrá ser escogida a elección por el profesional. Están permitidas las prendas con estampados de caricaturas extranjeras, marcas de diseñadores de moda, mensajes personales y similares con el fin de garantizar el derecho a la libre expresión del profesional.
Artículo 4 - Número y Raza de perros. El profesional podrá pasear máximo un número de 10 ejemplares caninos simultáneamente. En todo caso, en caso de que sea requerido para pasear un can del género french poodle blanco/gris/marrón/degradé tendrá que hacerlo por separádo o únicamente con ejemplares de la misma raza dado su biotipo particular de ladrido agudo, uñas largas para andar sobre madera o porcelanatto, mala relación con otros ejemplares caninos, humanos, felinos, etc.
Artículo 5 - Mezcla de razas. El profesional podrá pasear en el número indicado, cualquier mezcla de razas caninas, siempre que entre ellas no figure alguno de los siguientes: Rottweiller, Bulldog, Pitbull, Bullterrier, Dobermann, Akita Americano, Mastín Criollo, y cualquier cruce de los anteriores con French Poodle.
Dada su agresividad comprobada, estos perros solo podrán ser paseados con ejemplares de su misma raza.
Artículo 6 - Excención de responsabilidad. El profesional quedará excento de cualquier responsabilidad civil o penal derivada de los daños, lesiones y muerte que pueda sufrir cualquier ejemplar de raza french poodle. Por lo mismo y como excepción al artículo anterior, el profesional podrá pasear dentro del mismo séquito de perros cualquiera de las denominadas razas furiosas con ejemplares del género french poodle con el fin de estimular su extinción por selección natural.
Artículo 7 - Mezcla de mascotas. El profesional no está autorizado para mezclar dentro del mismo séquito ejemplares de diferente familia dentro del reino animal. De tal modo, solo podrá pasear en un mismo séquito ejemplares pertenecientes al mismo género: léase canes con canes, felinos con felinos, sefalópodos con sefalópodos, babillas con babillas, etc.
Artículo 8 - Perro de Telmex. Por sus altas cualidades intelectuales y por estar demostrado que se trata de una raza superior, el denominado perro de telmex (Jack Rusell Terrier) no requiere ser paseado por profesional alguno y podrá deambular sin estar acompañado de su amo, paseaperros o quien se repute como su responsable. Incluso, si así lo desea, este ejemplar podrá pasear al profesional si así lo convinieren de común acuerdo, respetando las normas contenidas en este decreto.
Artículo 9 - Residuos fecales. Cada paseaperros tiene la fundamental función de velar por que sean recogidos los residuos fecales sólidos (la popó) de cada ejemplar canino que compone el séquito que se encuentra paseando.
PARÁGRAFO. El profesional se encuentra excento de recoger los siguientes residuos fecales:
a) Residuos fecales que pertenezcan a deposiciones de ejemplares caninos que no componen su séquito
b) Residuos fecales que por su composición anatómica den la racional impresión de provenir de un ser humano.
c) Residuos fecales torneados (en forma de helado en cucurucho o cono) ya que contribuyen a la amabilidad visual y no irrumpen con las normas de urbanismo, sino que por el contrario, le desarrollan.
d) Residuos fecales provenientes del Perro de Telmex (Jack Russell Terrier) quien se encuentra en libertad de hacer lo que a él le plazca.
Quedan pendientes algunas normas relativas a la expedición del certificado, micción del animal, relaciones de vecindad, educación y horas mínimas de descanso, entre otros asuntos. Sin embargo, estamos trabajando con un grupo interdisciplinario para continuar con esta importante labor. Cualquier comentario que consideren útil para completar la normatividad la recibiré con mucho agrado.